miércoles, agosto 21, 2013

Familias lesboparentales sientan precedente en Registro Civil

Familias lesboparentales sientan precedente en Registro Civil


  • Logran madres lesbianas registrar a sus hijos con “apellido familiar”
  • El hecho marca un hito para futuras solicitudes
  • Anuncia diputado de la ALDF reforma de ley para que otras familias puedan hacer el trámite
  • Guillermo Montalvo Fuentes

    México DFagosto 21 de 2013.

    Fotos: Guillermo Montalvo Fuentes
    México DFagosto 21 de 2013.
    Luego de un foro de discusión en el que participaron representantes de distintas instancias, entre ellas la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ayer el Registro Civil del DF expidió las actas de nacimiento de los hijos e hijas de 12 familias lesboparentales, quienes pedían que los menores llevaran los apellidos de ambas madres y en el orden que éstas eligieran. 
    Constanza, Daniel, Santiago, Pedro y María José, son algunos de los niños y niñas que a partir de ayer ya cuentan con un “apellido familiar” -es decir el apellido de sus dos madres y en el orden que ellas y no el Registro Civil eligieron- en su acta de nacimiento, un hecho que sienta un precedente para otras familias que quieran realizar el mismo trámite en el país. 
    El pasado fin de semana nueve familias lesboparentales, de distintas partes de México, llegaron al DF para registrar a sus hijos; sin embargo, las 12 familias que lo hicieron hasta el día de ayer se esperaron debido a que ellas pedían que el Registro Civil les reconociera su “apellido familiar”. 
    A pesar de la espera, las 12 familias provenientes de Veracruz, Morelos, Hidalgo, estado de México, Jalisco y el Distrito Federal, pudieron regresar a sus casas con las actas de nacimiento de sus hijos tal como ellas querían y firmadas por el juez Rafael Sánchez Plata. 
    Uno de los obstáculos a los que se enfrentan las familias lesboparentales es que al momento de registrar a sus hijos el Registro Civil toma como primer apellido el de la madre no gestante, con lo que deja para la otra madre el segundo apellido. 
    Además, en la mayoría de las familias lesboparentales se da el caso de que el primer hijo lo tiene una de las integrantes de la pareja, y el segundo hijo la otra, con lo que los niños quedan con apellidos inversos. 
    Al respecto, Alhelí Ordoñez Rodríguez, una de las abogadas que asesoró a las 12 familias en este caso, señaló que poder elegir el orden de los apellidos de los hijos “no es un capricho”, por lo que especificó que el acto realizado ayer marca un precedente pues el Registro Civil hizo este reconocimiento con base en el ejercicio de sus facultades, sin que hubiera una ley que así lo demandara. 
    Sin embargo, para evitar este tipo de situaciones y que las parejas no estén atenidas “a la buena fe del Registro Civil”, Oscar Moguel Ballado, diputado de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el partido Movimiento Ciudadano, anunció que durante el próximo periodo ordinario de sesiones presentará una iniciativa de ley para reformar el artículo 58 del Código Civil, donde quedaría establecido que el acta de nacimiento debe llevar el apellido de los dos integrantes de la pareja y en el orden que ellos decidan. 
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    Familias homoparentales logran reconocimiento jurídico de su composición

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    Familias homoparentales logran reconocimiento jurídico de su composición

    Valentina Pérez Botero / @vpbotero3_0

    (21 de agosto, 2013).- Los hijos de Criseida y Ana tuvieron que esperar siete años para que su acta de nacimiento, uno de sus derechos como mexicanos, reflejara su composición familiar: homoparental; y no como lo resolvió técnicamente el Registro Civil del Distrito Federal a su nacimiento: hijos de madre soltera.
    Familia De Alejandro Santos (DF)
    Familia De Alejandro Santos (DF)

    La certeza jurídica, como explica Ana de Alejandro, se traduce en tranquilidad cotidiana: saber que los bebés podrán heredar, inscribirlos (ambas) a la escuela, hacerse responsables en instancias de hospitalización; condiciones todas que les estaban negadas debido a que los niños aparecían como hijos sólo de quien los había gestado –el óvulo podía ser de cualquiera de las dos madres– y a la segunda mujer se le dejaba legalmente excluida de la maternidad.
    Familia Jiménez Maldonado (DF)
    Familia Jiménez Maldonado (DF)

    “No queríamos que fuera mediante un trámite de adopción [uno de los procedimientos para que la segunda madre apareciera como tal en el acta de nacimiento], ¿cómo vas a adoptar a tu propio hijo?”, dice De Alejandro mientras explica el mecanismo que junto con Criseida y sus dos hijos inició desde el 29 de abril. “Quisiéramos que fuera mediante el proceso de reconocimiento de hijos”, concluye.
    Familia Alfarache Cervantes (DF)
    Familia Alfarache Cervantes (DF)
    A la solicitud de los De Alejandro Santos se sumaron las peticiones de 27 familias (de ocho estados de la República, más el DF) para que los hijos fueran registrados con el apellido de las dos madres, en el orden que la pareja conviniera –no como tradicionalmente se ejecuta, con el apellido de la madre “biológica” en segundo lugar– y que se respetara un grupo de apellidos familiar, ya que si el segundo hijo de la pareja, por ejemplo, fuera de la madre que no gestó el primero, los apellidos cambiarían y por ende, el lazo familiar se perdería.
    Familia Amador Estrada (Jalisco)
    Familia Amador Estrada (Jalisco)

    Para conseguir la aprobación de los casos que llevó, la abogada Alehlí Ordóñez alegó ante el Registro Civil del DF que la expedición de las actas que reflejaran la composición real de las familias de los niños representaba un acato a los derechos humanos, los derechos de la infancia y los tratados internacionales de los que México es parte.
    Familia Cuevas Álvarez (Edomex)
    Familia Cuevas Álvarez (Edomex)
    Criseida Santos apunta que esta acción atraviesa el concepto de familia y ayuda a cimentar la idea de que “no gestante no es igual a padre” y por ende rompe el binomio hombre/mujer, en el que la familia se ha construido. Avala legalmente más modelos de familia y replantea el linaje de parentesco a través de los apellidos.
    Familia Velázquez Castro (Morelos)
    Familia Velázquez Castro (Morelos)
    “Esto se puede replicar en cualquier estado del país”, asegura el abogado José Alberto Ontiveros, asesor de algunas de las familias, quien advierte que la argumentación que se usó para el caso de esta treintena es válida para toda la República porque la reglamentación sobre los apellidos es por tradición y no por una estipulación legal.

    Dos Madres Verdaderas

    Ponencia presentada por Ana de Alejandro el día 20 de agosto de 2013 a las 6 pm en la Dirección General del Registro Civil, Juzgado Central en Arcos de Belén 19, Del. Cuauhtémoc, DF, en el Foro para reconocimiento de hijos e hijas de familias lesbomaternales y en pro de la elección libre del apellido familiar.

    Muy buenas tardes a todas y todos los presentes. A nombre de la Red de MadresLesbianas en México quiero agradecer a todos y todas las personas que están aquí por darse el tiempo de acompañarnos en este gran día. Al Lic. Héctor Maldonado San Germán, Director General del Registro Civil, al Juez Gustavo Robledo, al Secretario Lic. Rafael Sánchez Plata y a todas y cada una de las personas que han hecho posible el estar aquí, por la oportunidad de reunirnos para dialogar acerca de dos cuestiones fundamentales para nuestras familias lesbomaternales: una, la posibilidad de elegir un apellido familiar en el orden que a las interesadas convenga y dos, el reconocimiento de hijos e hijas que nacieron en parejas de lesbianas que contrajeron matrimonio después de su nacimiento o que viven en concubinato, y que por una u otra razón tuvieron que ser registrados y registradas como hijos e hijas de madres solteras, sin que esto represente su realidad familiar.
    Este paso es un escalón lógico dentro de la serie de pasos que se han venido siguiendo en la Ciudad de México. El día 16 de noviembre del 2006, se cristalizó la posibilidad del reconociemiento a las parejas del mismo sexo con la Ley Sociedad de Convivencia que, finalmente, entró en vigor el 17 de marzo de 2007. Consecutivamente, en la Ciudad de México, el 21 de diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), aprobó la iniciativa de ley que enmendó el artículo 146 del código civil para el Distrito Federal, gracias a lo cual las parejas del mismo sexo pueden tener acceso al matrimonio y, en dado caso, incluso a la adopción. Esto dio lugar así a los matrimonios entre parejas conformadas por personas del mismo sexo, y gracias a las características de la organización política nacional éste debe ser reconocido en el resto de la República Mexicana.
    El DF es la decimocuarta jurisdicción del mundo, después de los Países Bajos (2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega (2008), Suecia (2009) y seis estados de EEUU: Massachusetts (2004), Connecticut (2008), Iowa (2009), Vermont (2009), Nuevo Hampshire (2010), Washington, D.C. (2010) y la primera entidad en América Latina que permite a dos personas del mismo sexo casarse legalmente1.
    También a partir de agosto de 2010, la Suprema Corte de la Justicia ratificó la adopción por parte de matrimonios conformados por personas del mismo sexo, aún así, el trámite sigue quedando a criterio personal de un trabajador o trabajadora social del DIF2 y del juez que lea su reporte. Incluso las parejas homoparentales que tuvieron hijas e hijos previos a su matrimonio eran obligadas que pasar por un proceso de adopción por parte de la madre no biológica o no gestante para que la ley otorgase pleno derecho y reconocimiento del lazo filial3. Para llevar a cabo esto se debía seguir el mismo proceso que si se estuviera adoptando a una niña o niño de una institución pública como las casas hogares del DIF, ya que, hasta hoy, no había un proceso de reconocimiento de parentesco como en el caso de una pareja heterosexual.
    De ahí la importancia y relevancia de lo que hoy aquí sucede, ya que se da reconocimiento del vínculo a la madre no gestante que ha estado involucrada en el proceso de procreación y crianza desde el mismo momento en que, en pareja, ambas deciden ser madres.
    Somos muchas las familias constituidas por dos madres y formadas en una multitud de circunstancias. Muchas, como la nuestra están juntas y presentes desde antes que las leyes nos contemparan en 2010. El día de hoy, yo vengo representando a cientos de familias y cientos de situaciones que hemos podido constatar en la red de Madres Lesbianas en México, pero también vengo a compartir mi testimonio como madre gestante de un embrión propio y uno de mi pareja, nacidos juntos como gemelos. Ellos llegaron a nuestras vidas en octubre de 2006, pero fueron un sueño gestado por ambas desde que iniciamos nuestra relación en 2003. Aunque en el momento del parto contamos con todo el apoyo del ginecólogo que llevó nuestro proceso de fertilización in vitro, pronto vimos que no sería igual entre todas las personas que laboraban incluso en el mismo hospital. Tan pronto habían nacido los niños, Criseida, la otra madre de mis hijos se vio enfrascada en una lucha incansable por legitimar su maternidad, ya que la gestante había sido yo.
    Su primer tropiezo fue al visitarlos en los cuneros cuando la enfermera de guardia no quería dejarla pasar porque “solo el padre tiene acceso al área de los cuneros fisiológicos”. El médico tuvo que corroborarle a la enfermera no una, sino hasta tres veces, que en efecto en este caso no había un padre y Criseida podía acceder libremente a ver a sus hijos.
    Cuando finalmente los tuvimos en casa, las circunstancias nos obligaron a vivir uno de los terribles horrores de las madres primerizas, ya que Diego con solo una semana de vida, necesitó ser internado en un hospital por diez días en cuidados intensivos en el área neonatal. En el hospital, únicamente dejaban entrar al padre o madre de cada bebé internado, razón por la cual el Hospital decidió no permitir el acceso al área de cuidados neonatales a Criseida, ellos asumieron que puesto que ella no había gestado, ella no era la madre de nuestros hijos. Como esta hemos vivido varias experiencias tristes en las que cada vez y cada día tenemos que demostrar de una u otra forma que Criseida es madre de sus hijos.
    Nada menos, el año pasado y ya con los niños inscritos en primero de primaria, Criseida y yo tuvimos una situación incómoda con la escuela porque un perro mordió a uno de nuestros hijos. La directora del plantel, nos hizo firmar unos documentos acerca de los reportes que entregaríamos describiendo cada rasguño (y causa del mismo) que pudiesen hacerse en casa para evitar cualquier malentendido o suspicacia.
    La directora terminó diciéndome algo así como “antes diga que dejo entrar a la señora al plantel aunque no sea nada de los niños”. Salve decir que mi reacción fue de indignación. Le hice notar, sin tomar en su contra acciones legales (o burocráticas más bien, porque eso es la CNDH, burocracia), la discriminación en sus palabras, actitudes y resoluciones.
    Es por eso que, de acuerdo con la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 y con la Última reforma publicada DOF 26-02-2013, que en su Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías, Artículo 1o. establece: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas," venimos hoy con el propósito de ejercer el derecho a que Criseida Santos Guevara reconozca a nuestros hijos, llevando así ellos al fin, los apellidos de sus dos madres. Esperamos no encontrar impedimentos para llevar a cabo este cometido. De la misma forma, esperamos que todas y cada una de las familias presentes que vienen con el mismo propósito que nosotras salgan de aquí con un acta en su mano diciendo que sus hijos e hijas tienen dos mamás.
    El CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL en su Artículo 58, establece que "El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan; asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo." Revisando con claridad no dice en qué orden deben quedar los apellidos paterno o materno, por lo que dicho orden debe quedar bajo el criterio de las personas que soliciten el registro o en su defecto del registrador que lo lleve a cabo. Sin embargo, en el caso de nuestros hijos quedarían sus actas con dos apellidos maternos, puesto que lo que tienen son dos madres y remitiéndonos al artículo 1ero de la Constitución, antes mencionado, no pueden ser discriminados por ello.
    Asimismo, el REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE ENERO DE 2012 declara en su artículo 46 que "La filiación en el caso de hijos nacidos dentro del matrimonio o concubinato del mismo sexo, se compondrá atendiendo el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, asentándose el nombre de la madre contenida en la certificación de nacimiento." El nombre de ambas madres quedaría asentado en cualquier orden que ellas elijan puesto que lo antes citado dice "asentándose el nombre de la madre contenida en la certificación de nacimiento", no aclara poniéndose el apellido de esta en segundo término en el orden del acta. No Lo dice, como tampoco lo dice en el artículo 58 del CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Así pues consideramos tener el derecho y la libertad de acomodar los apellidos de nuestros hijos como más convenga a nuestros intereses.
    Como nosotras vienen muchas familias de diferentes partes de la república que necesitan también el reconocimiento de sus hijos e hijas con dos madres. Queremos de esta forma dar certeza legal a nuestras familias, asímismo asegurarnos de que seremos tratadas iguales ante la ley. No pedimos, ningún trato especial, sólo queremos el mismo derecho a que nuestros hijos e hijas sean reconocidos de la misma forma en que lo son los hijos e hijas en familias heterosexuales. Queremos la certidumbre de saber que pase lo que pase las dos seremos consideradas madres de nuestros hijos e hijas, que ambas podremos entrar al hospital en caso de una emergencia, que las dos tenemos el mismo derecho a decidir sobre su bienestar y salud, que cualquiera de nosotras puede brindarles un seguro médico, queremos poder ser las dos o cualquiera la que pueda ir hacer trámites a su nombre, inscribirlos en la escuela, sacarles pasaporte y visa, llevarlos con nosotras fuera del país. Saber que ambas podremos garantizarles patrimonios y herencias. Saber que las dos, legalmente somos de igual forma la verdadera madre.
    Nuevamente gracias a todas y todos por ayudar a todas nuestras familias a alcanzar certeza legal. ¡Mil gracias!
    1Posteriormente han sido aprobados los matrimonios entre personas del mismo sexo en Portugal (2010) Islandia (2010), Argentina (2010), Dinamarca (2012), Uruguay (2013) y Nueva Zelanda (2013). Asimismo, se han legalizado estos matrimonios en más estados de Estados Unidos como Nueva York (2011), Washington (2012), Maryland, Maine, Delaware, Rhode Island y Minnesota (2013). También hay países que permiten uniones civiles de personas del mismo sexo, con derechos similares a los del matrimonio, aunque sin esa denominación, entre ellos, Alemania, Irlanda, Israel o la República Checa.
    2Desarrollo Integral de la Familia, institución gubernamental encargada de conducir políticas públicas en materia de asistencia social que promueven la integración de la familia. También, promueven acciones encaminadas a mejorar la situación vulnerable de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

    3Al momento de escribir este texto, se encuentra en el 5to juzgado de lo familiar una demanda de jurisdicción voluntaria solicitando al juez el reconocimiento de hijos por segunda madre. De ser aprobado estaría sentando precedente para que los hijos e hijas nacidos en concubinatos previos al matrimonio, como parte del proyecto de vida de una pareja de lesbianas sean reconocidos y registrados por ambas madres (pudiendo además escoger ellas el orden de los apellidos).

    martes, agosto 20, 2013

    Hoy es el gran día

    El día de hoy vamos por quinta ocasión al Registro Civil para ver nuestro asunto. El día de hoy no vamos solas. Vamos 29 familias y un grupo nutrido de actoras y actores que participarán en un foro Sociedad-Gobierno para discutir el cambio en el orden de los apellidos. Ana y yo preparamos nuestras posturas. Esta es la que presentaré yo, a nombre de LasDosMamis:

    Posicionamiento de LasDosMamis: Activismo Virtual en el encuentro Sociedad-Gobierno en las oficinas centrales del Registro Civil del Distrito Federal

    Por: Criseida Santos Guevara
    El asunto que nos ocupa esta tarde, como es bien sabido, es el reconocimiento de hijos e hijas de madres lesbianas. En particular aquellos nacidos antes de las reformas al Código Civil del DF, las reformas que permitieron los matrimonios entre personas del mismo sexo. Mis hijos Diego y Santiago nacieron en el 2006. Hasta el día de hoy no han (habían) podido gozar del derecho de tener el apellido de su otra mamá. 

    Diego y Santiago, además de todo, están por cumplir 7 años. Tienen desarrollada una identidad a partir del apellido de su madre gestante y necesitan que su familia quede protegida ciento por ciento ante la ley.
    Nuestra historia, como la de muchas madres presentes, involucra una maternidad planeada, deseada y esperada. Nuestros hijos nacieron en hogares constituidos y en los cuales fueron concebidos con amor y con la esperanza de que algún día las leyes de nuestro país se pusieran al corriente en cuanto a los derechos de los gays y lesbianas. Diego y Santiago son de esos niños que tuvieron la fortuna de ser planeados y esperados con mucha emoción. Pero también fueron de esos niños que quedaron en el limbo debido a que vinieron al mundo antes de las reformas del 2010.

    Por esa razón, a principios de año, solicitamos al Registro Civil que yo pudiera reconocer a mis hijos. Nos enfrentamos a una discusión bastante interesante pero en la cual por fortuna coincidimos que un reconocimiento de hijos era un trámite pertinente. Sin embargo, el reto es el siguiente: El criterio para nuestras familias es que el apellido de la no gestante debe ir en primer lugar porque el apellido materno se interpreta como el de la madre gestante. A mí, desde mi activismo, desde mi lucha día a día, desde mi realidad, me queda claro que el apellido de una madre no gestante no debería ser interpretado como el apellido paterno de los hijos e hijas porque en nuestras familias no existe un papá

    La realidad de las familias lésbicas es esa y a partir de ahí podemos desmenuzar lo que entendemos por parentesco y filiación. Me parece un tema que además atraviesa el concepto de familia, ya que la manera en que hacemos actualmente las cosas implica forzosamente dos apellidos. Nada nos cuesta habituarnos a pensar en que tenemos un primer apellido y después un segundo apellido. Pensar en un apellido paterno y un apellido materno perpetúa el estigma sobre los hijos e hijas de familias no heterosexuales. ¿A qué me refiero? A que se asume una paternidad (presente o ausente) y una maternidad sin tomar en cuenta la diversidad en la cual vivimos.

    La ley se interpreta y puede emplearse de forma armónica. Cuando una madre sola (soltera) acude a fijar la relación legal con su hijo o hija, las autoridades interpretan la ley en beneficio del niño. Se asienta el nombre del niño o niña y se le ponen los dos apellidos de la madre, es decir, no se deja en blanco el primer apellido y después se escribe el otro, porque es absurdo pensar tan rígidamente. Esa es la clase de interpretación que necesitan nuestras familias. Una interpretación que tome en cuenta el bienestar de ellos y ellas. Una interpretación que respete, en nuestro caso, la identidad que han formado alrededor de su primer apellido; una interpretación que garantice que los hermanos y hermanas van a tener el mismo apellido, en el mismo orden. Esta sería una igualdad de derechos acorde a los avances democráticos que ya hay en el país. Es una igualdad de derechos acorde al espíritu de los derechos humanos, los derechos de la niñez, el matrimonio igualitario. Es una igualdad de derechos de la cual se benefician nuestras familias, pero de la cual también se beneficia la sociedad. 

    Hace unos días, en Argentina, se habilitó el registro de un chico nacido en diciembre de 2012. El padre y la madre del bebé solicitaron que pusieran en primer lugar el apellido de la madre. Después de 5 meses, lograron el registro de su hijo sin necesidad de un juicio. Esa es la voluntad que necesitamos en México. Una voluntad de proteger, de interpretar realidades, de beneficiar.

    Mucha gente nos ha planteado la idea de recurrir a la vía judicial para resolver el enigma que discutimos el día de hoy. Nos ha planteado la idea de acudir a las autoridades que sí pueden modificar y hacer nuevas leyes (entiéndase diputados y senadores). Las familias que estamos aquí venimos motivadas por nuestra inquietud, porque sabemos que es posible interpretar la ley y el reglamento que ya existe pensando en el beneficio de los niños y niñas. 

    Sin embargo, también nos mueve la conciencia de que el tiempo ya ha pasado y que el tiempo sigue corriendo y nuestras familias siguen en la desprotección, siguen sin el sustento legal y certeza jurídica que necesitan y merecen. Es un asunto que ya no puede tomar más tiempo, los hijos y las hijas crecen y siguen sin ejercer el derecho legal de tener el apellido de su otra madre. Los hijos y las hijas crecen y mayor apego tienen a la identidad de su primer apellido que hay que respetarla. 

    Este asunto nos obliga a reflexionar en lo que finalmente dice la ley. El artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal dice que: “El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos, contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan…”. Es interesante leer que en realidad nuestra ley no diferencia entre apellido paterno y materno, no establece un orden, no favorece a los padres sobre las madres, ni a una madre sobre otra madre. La ley únicamente dispone que el menor debe tener los apellidos que le corresponden.

    Igualmente, si hablamos del artículo 46 del Reglamento del Registro Civil dice que “para el caso de los registros nacidos dentro del matrimonio o concubinato del mismo sexo, se compondrá atendiendo al artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, asentándose el nombre de la madre contenida en la certificación de nacimiento”. Tenemos que llegar al punto en el cual la interpretación y aplicación de la ley deje de diferenciar entre paterno y materno, entre hombre y mujer y se vuelva conciliadora y armónica entre las partes involucradas, es decir, que el orden de los apellidos sea una decisión de la pareja y no una imposición hecha a través de un criterio basado en lo que se entiende de la ley o lo que hasta el día de hoy se ha hecho.

    Aún así, en el caso de los niños como Diego y Santiago,  en el caso de niños que ya tienen 7 o más años, los grandes ausentes en este debate son ellos mismos. Los niños y las niñas tienen derechos que desconocen. Tienen derecho a la identidad. Diego y Santiago tienen el derecho de conservar parte de su identidad. Tienen derecho a escoger, a solicitar, que el apellido de su madre gestante, el que han usado toda la vida, quede en primer término porque así son conocidos por familiares, amigos, maestros, compañeros. 

    Mi obligación, como la madre que quiere reconocerlos, es luchar hasta el fin porque su voz también se escuche, es mi obligación intermediar entre sus deseos y el criterio que prevalece en nuestras instituciones. Es mi obligación enseñarles que hay una necesidad cívica de llegar a un acuerdo y de dialogar con las autoridades de nuestra ciudad. Solo así podemos ver reflejadas en la ley y en el día a día todas y cada una de las realidades que vivimos y con las cuales enriquecemos a nuestra sociedad.

    Para leer sobre el caso en Argentina, hacer clic en el enlace.



    jueves, agosto 15, 2013

    Petición para: C. Héctor Maldonado San Germán Registro Civil del D.F.: ¡Nuestros hijos merecen ser tratados igual que los demás!

    Por favor firma para poder registrar a mis hijos con los apellidos de sus DOS mamás! :D

     Ayúdennos con un click, por favor, con un "compartir" o con una invitación a sus contactos. Les mando un abrazo y muchísimas gracias a todas por la incansable disposición a hacer un México mejor. Les paso de nuevo el link.

    https://www.change.org/es-LA/peticiones/registro-civil-del-d-f-nuestros-hijos-merecen-ser-tratados-igual-que-los-demás


    Petición para: C. Héctor Maldonado San Germán
    Registro Civil del D.F.: ¡Nuestros hijos merecen ser tratados igual que los demás!


    Petición creada por
    25 familias de la comunidad LGBTTTI, México.
    Somos 25 familias lesboparentales, es decir, conformadas por dos madres, todas con la característica común de tener hijos.

    Hoy en día, los hijos de familias homoparentales que han sido concebidos por reproducción asistida, en su mayoría, han sido registrados como hijos de madres solteras, ya que antes no existía el derecho de ambas madres o padres para que sus hijos tuvieran los apellidos de ambas o ambos.

    Actualmente, el Registro Civil del Distrito Federal no nos autoriza aún para que nuestros hijos tengan los dos apellidos de sus madres, argumentando que una de nosotras es la madre (quien dio a luz) y la otra es el sustituto de papá. Como en México existe la costumbre de que el apellido paterno vaya primero que el materno, al ser dos mujeres, es la Institución quien pretende decidir cuál es el apellido que irá primero. Pero, ¿quién es más “madre” que la otra?

    Esto sería un simple conflicto de interpretación si no fuera porque en nuestras familias hay ocasiones en las que la madre que no gestó el primer hijo, sí lo hace para el segundo, entonces, el resultado es que los hijos de la misma familia tienen los apellidos invertidos, rompiendo así el vínculo legal entre ellos.

    Si el Registro Civil nos asegura el acceso a un "Apellido familiar" (una vez que decidamos los apellidos que nuestro primer hijo o hija los decidamos para los futuros también), evitaremos todo tipo de obstáculos administrativos ante organismos, autoridades, instituciones educativas y de gobierno etc, sin romper la filiación (parentesco legal) entre nuestros hijos y no teniendo así que demostrar a cada oportunidad que somos sus madres legalmente.

    La parejas del mismo sexo ahora con descendencia tenemos el derecho a no tener que luchar contra la invisibilidad institucional y discriminación de parte de autoridades por nuestra conformación familiar y en representación de nuestros hijos, por la inclusión y respeto a la identidad, a tener una familia con los mismos derechos que las otras, al sano desarrollo psicosocial de nuestros hijos y a la no discriminación.

    Este sábado 17 de agosto se llevará a cabo un registro masivo de nuestros hijos, pero necesitamos que esta institución no ponga más trabas administrativas. ¡Es nuestro derecho y el de nuestros niños!

    Ayúdennos con su firma solicitando al Registro Civil del Distrito Federal a mantener una administración incluyente y respetuosa de los derechos humanos.



    Aguascalientes

    Tania Hernández y Alejandra De la Cerda.

    Distrito Federal

    Ana De Alejandro y Criseida Santos

    Rosa María Salgado e Isabel Ayala

    Viridiana Carral y Karla Rodríguez

    Beatriz Ibañez y Jatziri Ramírez

    Angela Alfarache e Ivonne Cervantes

    Ingrid Maldonado e Irene Jiménez

    Estado de México

    Éricka Santin y Edna Romero

    Felisa Cuevas y María Alvarez

    Yessica Hernández y Angélica Hernández

    Jalisco

    Zaira de la O y Martha Sandoval

    Marisol Amador y Fátima Estrada

    Alejandra Reyes Y Zenyace Romero

    Morelos

    Corina Díaz y Verónica Fragoso

    Gabriela Velázquez y Yeimi Castro

    Sayuri Yamaguchi y Deimi Cortés

    Nuevo León

    Denisse López y Karla Urriola

    Rosa María Ríos y Rosa Nelly Patlán

    Wendy Abrego y Laura Arzaga

    Quintana Roo

    Andrea Huesca y Valeria Salas

    S.L.P.

    Rocío Muñoz y Norma Covarrubias

    Sinaloa

    Perla Sandoval y Nancy Loyola

    Tlaxcala

    Marisol Sánchez y Cinthia Cervantes

    Veracruz

    Claudia Troncoso y Mayté Herrejón



    Con el apoyo de

    Colectivo de Investigación y Educación por una Maternidad Empoderada y Respetada

    COMALES Comunidad de Madres Lesbianas

    Comité Ciudadano por la Reproducción Humana Asistida sin Discriminación

    CRESEX Centro Regiomontano en Sexología, A.C.

    El clóset de Sor Juana

    Fundación Arcoiris

    GESS Género Ética y Salud Sexual A.C.

    Jóvenes LGBT México

    LasDosMamis: Activismo Virtual

    LesMty

    MamásLes México

    Teatro Cabaret Reynas Chulas A.C.

    Red de Madres Lesbianas en México

    Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

    Universidad Nacional Autónoma de México



    Diputada Martha Lucía Mícher Camarena,

    Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados



    Activistas

    Ángela Alfarache Lorenzo

    Gloria Careaga Pérez

    Patria Jiménez Flores



    Abogados

    Alehlí Ordóñez Rodríguez

    José Alberto Ontiveros Escalona

    viernes, agosto 09, 2013

    Registro Colectivo de hijos e hijas de familias lesbomaternales y homoparentales

    C O N V O C A T O R I A

    LasDosMamis: Activismo Virtual 
    Red de Madres Lesbianas en México
    MamásLes México

    Con el apoyo de

    Jóvenes LGBT México
    CRESEX Centro Regiomontano en Sexología, A.C.
    GESS Género Ética y Salud Sexual A.C.
    COMALES Comunidad de Madres Lesbianas
    El clóset de Sor Juana
    LesMty
    Colectivo de Investigación y Educación por una Maternidad Empoderada y Respetada
    Comité Ciudadano por la Reproducción Humana Asistida sin Discriminación

    Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
    Universidad Nacional Autónoma de México

    Abogados
    Alehlí Ordóñez Rodríguez
    Geraldina Chávez Lozano
    José Alberto Ontiveros Escalona
    Leopoldo Loa Romo


    INVITAN

    A todas aquellas parejas del mismo sexo interesadas en llevar a cabo la el registro de acta de nacimiento de sus hijos o el cambio de apellidos de los mismos, para quedar con el apellido de cada uno de los padres o madres, a participar en el registro y reconocimiento colectivo que se efectuará el día 17 de agosto de 2013, dentro de las instalaciones de la Oficina Central del Registro Civil, ubicada en Arcos de Belén esquina Doctor Andrade, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, a las 11 am.

    B A S E S

    El periodo de inscripción para las parejas comenzará desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y terminará a las 21:00 horas del día 15 de agosto del 2013.

    D O C U M E N T A C I Ó N

    CAMBIO DE APELLIDOS
    Mención del orden de los apellidos que se pretende.
    Copia de la identificación oficial vigente de las madres o los padres.
    Comprobante de domicilio del Distrito Federal con fecha expedición no mayor a tres meses de antigüedad en original y copia (si se cuenta con este).
    Copia certificada del acta de nacimiento de cada uno de los padres o las madres y menor a reconocer.
    Copia certificada de acta de matrimonio (si se cuenta con esta).
    Formato de solicitud impreso y firmado por las o los interesados en original y una copia (estos formatos, se les harán llegar a los interesados una vez confirmada su asistencia).

    REGISTRO DE NACIMIENTO
    Mención del orden de los apellidos que se pretende.
    Copia de la identificación oficial vigente de las madres.
    Comprobante de domicilio del Distrito Federal con fecha expedición no mayor a tres meses de antigüedad en original y copia (si se cuenta con este).
    Copia certificada del acta de nacimiento de cada uno de los padres o las madres.
    Certificado de nacimiento expedido por la Secretaría de Salud en original y una copia.
    Copia certificada de acta de matrimonio (si se cuenta con ella).,
    Formato de solicitud impreso y firmado por las o los interesados en original y una copia (estos formatos, se les harán llegar a los interesados una vez confirmada su asistencia).

    La documentación se hará llegar por paquetería o personalmente (previa cita), en un horario de 9 am a 5 pm de lunes a viernes a Pitágoras No. 1013, colonia Del Valle, delegación Benito Juárez, Distrito Federal, México. Código Postal 03100.

    C U O T A D E R E C U P E R A C I Ó N
    Se establece un pago por concepto de gestión y realización del evento de $1,100.00 pesos por acto (sugerido), se podrá cubrir por vía depósito bancario o efectivo hasta el día del evento, una vez que su documentación se encuentre aprobada para registro.
    Para aquellas parejas que no se encuentren en posibilidad de cubrir el pago sugerido de la gestión, favor de comunicarse con los contactos siguientes.

    C O N T A C T O S
    Alehlí Ordóñez Rodríguez.
    alheli110889ord@gmail.com
    alehli_ordonez@live.com.mx
    Móvil 04455 39 71 69 90
    Facebook: aleh.ordonez
    Twitter: @alehordonez

    LasDosMamis
    Ana de Alejandro
    cetonanonima@gmail.com
    Móvil 04455 33 95 59 95
    Facebook: Ana De Alejandro García
    Twitter: @LasDosMamis

    Interferencia 7diez

    HOY, HOY, HOY!!! Viernes 9 de agosto de 10:45 a 12:00 horas, estaremos LasDosMamis en el programa Pulsaciones, para hablar sobre las familias homoparentales.
    Este programa es en vivo, se transmite por “Interferencia 7diez” una emisora del Instituto Mexicano de la Radio, es dirigido a jóvenes y lo conduce Michelle Solano.
    Este programa se puede escuchar por 710 de am o en la siguiente página de internet.

    http://p.freestreams.com/imer/?pid=367&t=1349373135790

    Madres, espero que nos acompañen y puedan escucharnos!! :D